A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Sociedad Medica Rionegro Sa Somer Sa·Demandado Departamento De Cauca Y Secretaria De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Se origina la controversia entre los Despachos por demanda ordinaria laboral presentada por la Sociedad Médica Rionegro S.A.S, en contra del Departamento de Cauca – Secretaría de Salud en la que solicita que se declare a la demandada responsable de la obligación de pago de unas facturas adeudadas por concepto de los servicios de salud no POS (hoy PBS) prestados a “pacientes vinculados al ente territorial” y se ordene el pago de dichas facturas en valores referidos en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve con base en la regla de decisión del Auto 1088 de 2021, ampliada en Autos 312 y 546 de 2023, que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4a del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Popayán para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Popayán y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por SOMER S.A.S. contra el Departamento de Cauca - Secretaría de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4461 al Juzgado 9º Administrativo del Circuito de Popayán para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Popayán y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.